Asociación Nacional de Consejeros y Consejeras Electorales de los Organismos Electorales de la República Mexicana

Conferencia Magistral: M. Bovero

México, D.F., octubre 23 de 2007.

Versión estenográfica de la conferencia magistral “La Democracia Deliberativa y la Democracia Representativa”, dictada por el doctor Michelangelo Bovero, dentro del Panel de Reflexiones sobre la Reforma Electoral Constitucional y sus efectos en las legislaciones de las entidades federativas, efectuada en el Salón Murillo del Hotel Sevilla Palace.

Presentador: Buenas tardes.

Para continuar con los trabajos de esta Sexta Reunión de Consejeros Electorales de la República Mexicana, vamos a dar inicio a la Conferencia Magistral “La democracia deliberativa y la democracia representativa”, que estará a cargo del doctor Michelangelo Bovero, y quien estará acompañado en la mesa por el consejero electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal, licenciado Ángel Rafael Díaz Ortiz, a quien cedo el uso de la palabra.

Por favor, Consejero.

Consejero Electoral Ángel R. Díaz Ortiz: Muchas gracias, Martín.

Nuevamente muy buenas tardes a todos ustedes. La verdad es que éste es de los momentos así de lujo, para presumir, tener a Michelangelo Bovero compartiendo la mesa con nosotros, sus reflexiones.

La verdad que muchas gracias, Michelangelo, por tener la oportunidad de compartir. Quiero agradecer muy cumplidamente a mi amigo Lorenzo Córdova, que gracias a sus amables gestiones nos hace posible tener la oportunidad de convivir con Michelangelo.

También agradecerle aquí a Lourdes, que ya no le di las gracias hace rato por ayudarnos a coordinar la mesa, nuestra compañera Consejera.

Y es un momento verdaderamente de gusto y de fiesta. Bienvenido a México, bienvenido con los consejeros electorales, quienes tú sabes somos quienes tenemos la responsabilidad de organizar elecciones en este país, y por eso especialmente muy agradecidos por esta oportunidad.

Me permito presentar ante ustedes a Michelangelo, quien es doctor en Filosofía por la Universidad de Turín, Italia. Discípulo y sucesor de Norberto Bobbio en la titularidad de la prestigiada cátedra Filosofía Política en esa institución.

Ha publicado diversas obras, entre las que destacan “Teoría de las Elites” y “Hegel en el Problema Política Moderno”. En colaboraron con Bobbio ha publicado también “Sociedad y Estado en la Filosofía Moderna” y “Origen y Fundamentos del Poder Político”.

Es autor de numerosos artículos y ensayos publicados en diversas revistas especializadas. Es compilador de las obras “Investigaciones políticas, argumentos para el disenso”, que aborda el tema de la política militante en Italia”, y “Teoría General de la Política”, en la que se agrupan ensayos de Bobbio.

En su trayectoria destaca su participación en el Comité Editorial de la revista italiana “Teoría Política”, y la coordinación del Seminario Interinstitucional de Filosofía Política con Salvatore Beca Irremovadi.

Con ustedes nuestro invitado de lujo el día de hoy, Michelangelo Bovero.

Por favor, Michelangelo.

Quiero nada más manifestar el tema que nos va a tratar el día de hoy, es “La democracia deliberativa y la democracia representativa”.

Dr. Michelangelo Bovero: Muchas gracias, pero no.

Ya he oído quizás un cruce de informaciones. La realidad mi tema hoy, y yo creo, pienso quizás un poco más interesante para ustedes, porque la teoría de la democracia deliberativa es para profesores, filósofos.

En cambio el tema que les propongo es “Las reglas del juego democrático y sus violaciones en el mundo actual”, este es el tema.

Como le dije hablando frente a personas particularmente interesadas en la temática electoral me ha parecido oportuno enfrentar ese tema, específicamente enfrentar el análisis detallado de las seis reglas del juego democrático individuadas por Norberto Bobbio, así como de los problemas relativos a su aplicación en los ordenamientos de las democracias reales contemporáneas.

Como quizás no todos las conocen reproduzco ante todo el catálogo de las reglas, de las seis reglas de juego que se puede leer en un capítulo de la Teoría General de la Política, de Bobbio.

Son muy sencillas, como dice Bobbio mismo pero…

Uno, todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad sin distinción de raza, religión, condición económica, sexo deben gozar de los derechos políticos. Es decir, que cada uno debe gozar el derecho de expresar su propia opinión o de elegir a quien la expresará por él.

Dos, el voto de todos los ciudadanos debe tener un peso igual.

Tres, todos aquellos que gozan de los derechos políticos debe ser libres de poder votar su propia opinión formada en la manera más libre posible. Es decir, en una libre competencia entre grupos políticos organizados en competición entre sí.

Cuatro, deben ser libres también en el sentido de que deben estar colocados en condiciones para escoger entre soluciones diversas, esto es entre partidos que tengan programas diferentes y realmente alternativos.

Cinco, tanto para las elecciones como para las decisiones correctivas, debe valer la regla de la mayoría numérica en el sentido de que se considere electo el candidato o se considere válida la decisión que obtiene el mayor número de votos.

Seis, ninguna decisión tomada por mayoría debe limitar los derechos de la minoría, particularmente el derecho a convertirse a su vez en mayoría en paridad de condiciones.

Como puede verse todas estas reglas, muy sencillas, tienen que ver directa o indirectamente con la institución característica de la moderna democracia representativa: las elecciones. Por eso escogí este tema frente de ustedes.

Bobbio advierte que las reglas del juego democrático, son sus palabras, son muy simples de enumerar pero todo menos fáciles de aplicar correctamente, y esto es el trabajo de ustedes.

Propongo examinarlas con atención. La enumeración es sencilla, el análisis no tanto.

El primer par de reglas, por así decirlo, traduce a términos normativos el principio de igualdad democrática. Desde los tiempos antiguos a los modernos la categoría de igualdad define la naturaleza de la democracia y la contrapone a las formas de gobierno no democráticas. Es casi superfluo agregar a que me refiero no a la igualdad en general, sino específicamente a la igualdad política, o sea, a la concerniente al poder de participación en la decisión colectiva.

Las condiciones de la igualdad democrática, esto es, las condiciones bajo las cuales puede considerase propiamente democrática una determinada forma de igualdad, las condiciones establecidas por las primeras dos reglas corresponden a las dos dimensiones en las que Bobbio invita a articular conceptualmente cualquier problema de igualdad respondiendo a las dos preguntas: quiénes son los iguales y en qué son iguales.

La primera es una condición de inclusividad. En democracia son, deben ser iguales todos los ciudadanos; está claro lo que entiende Bobbio, todo ciudadano pasivo, sometido al ordenamiento debe ser ciudadano activo, estar autorizado a participar en su creación para reformarlo de otra manera. Un régimen es democrático a condición de que todos los destinatarios de las decisiones políticas tengan el derecho de poder participar en el proceso de decisión, sin discriminaciones.

La democracia de los modernos no tiene “metecos”. Con este término que literalmente significa cohabitantes convivientes, los antiguos griegos indicaban a los extranjeros residentes, insertos en el tejido social pero privados de derechos políticos. La democracia de los antiguos era escasamente inclusiva; la de los modernos, crecida bajo el reconocimiento de los derechos del hombre no puede no ser congruente con la condición de máxima inclusividad.

Pero, es una pregunta: ¿es una condición que podemos considerar satisfecha en los regímenes reales, comúnmente llamados democráticos ahora? ¿En qué medida? Y ¿está hoy satisfecha más o menos que ayer, que hace 10 ó 20 años?

La respuesta no es difícil. Aludo al problema de los inmigrantes. En Europa, frente al crecimiento del fenómeno, ciertos partidos y movimientos progresistas han avanzado desde principios de los años noventa la propuesta de otorgarle a los llamados extracomunitarios algunos, por lo menos algunos derechos de participación política, sobre todo en las elecciones administrativas locales. Los resultados en Europa no son homogéneos y no se puede decir que hayan sido satisfactorios en su conjunto, sobre todo después del 11 de septiembre el clima general se ha vuelto gravemente hostil a las perspectivas de integración política, es decir, al principio democrático de inclusividad.

Junto con el fenómeno de la inmigración, ya sea clandestina, ya sea regular, crece el racismo, incluso institucionalizado y legalizado. Los clandestinos son tendencialmente tratados como no personas. Yo hablo de Europa, pero los mexicanos en Estados Unidos.

Los inmigrantes regulares son encaminados hacia figuras de trabajo y pre subordinado y semi servil, braseros temporales, trabajadores domésticos, cuidadores, etcétera, y sufren una creciente segregación, al menos ideológica, al interior de difundidos estereotipos religiosos o culturales que los mantienen envueltos en un halo de desconfianza, sino de abierta hostilidad, nuevos metecos pues.

Pero quizá no sólo la identidad, mejor la no identidad política de meteco, de persona sin derechos políticos tiende, por un lado, a deslizarse hacia la identidad, mejor la no identidad social más o menos disimulada de semi siervo y, por el otro lado, a sumarse a la identidad ideológica del potencial enemigo interno o infiltrado. Piensen en los árabes.

Visto desde esta otra parte del océano, es decir, desde América Latina, el mismo problema adquiere otro rostro aún más dramático, el de incalculables masas de ciudadanos no efectivos, que no sólo excluidos de derecho de la vida pública, sino que están recluidos en condiciones de existencia miserable, sin salida; segregados y auto segregados, y vistos por gran parte de la sociedad como cuerpo extraño, hostil y enemigo.

Una reminiscencia clásica, por analogía. En la antigua Esparta, ciudad no democrática, cada año los sumos magistrados solían declarar ritualmente la guerra a los ilotas, la parte servil de la población. Y los espartiates, es decir, la clase dominante, tenían el derecho de dar caza, como si fuesen fieras, a los ilotas que encontrasen en la calle tras la puesta del sol.

Ciertos comportamientos tolerados o incluso permitidos, o hasta autorizados en algunas de las actuales democracias reales, no sólo en América Latina, en Europa, en los Estados Unidos, se asemejan a aquello de los espartiales. Preguntémosles honestamente, si esto es una democracia.

La segunda regla, precisa el principio de igualdad democrática, estableciendo una condición de equivalencia; el voto de todos los ciudadanos debe tener igual peso, obsérvese pesar no quiere decir contar o ser contado.

Los votos deben tener igual incidencia en la formación de la representación política, lo que significa que deben ser iguales, tratados como iguales, no sólo al comienzo del proceso electoral, cuando cada elector deposita en la urna una y solo una papeleta idéntica a la de cualquiera; una cabeza, un voto. Sino que deben ser tratados como iguales los votos, también al final del proceso, cuando los votos se transforman en escaños, mediante alguno de los conjuntos de reglas técnicas que llamamos sistemas electorales.

De ahí, se sigue que cuando se adopta un sistema electoral que funciona como un mecanismo que distribuye pisos desiguales a los votos individuales, se contraviene una de las condiciones de la democracia.

Reitero lo que vengo sosteniendo desde hace tiempo: el único sistema electoral propiamente democrático, que satisface las condiciones de la democracia, es el sistema proporcional. Sé bien que no existe un solo sistema proporcional, sino muchos, y que ninguno de esos sistemas específicos garantiza la consecución de una proporcionalidad perfecta entre votos y escaños.

Pero persisto en mantener que cuanto más nos alejamos del criterio de proporcionalidad en la opción por un sistema electoral, tanto más crece la distancia entre el funcionamiento real del régimen y las condiciones establecidas por el modelo de democracia propuesto por Bovio en su Catálogo de Reglas del Juego.

Y este alejamiento, equivale a un deslizamiento hacia el tipo ideal de la autocracia, en el sentido que señalo del régimen caracterizado por el flujo descendente del poder.

Voy a argumentarlo. Para los grupos de individuos que no estén correctamente, esto es, proporcionalmente representados en el Parlamento, a causa de un sistema electoral que ha asignado a sus votos un peso menor, respecto de otros grupos de votos, las leyes aprobadas por el Parlamento adoptarán el aspecto de decisiones que caen de lo alto.

De los ciudadanos de una democracia, se podrá pretender que acepten una decisión, aun cuando no la compartan, sólo si sus representantes políticos han podido incidir en el proceso de decisión, en una media correspondiente a la consistencia efectiva de los votos electorales recibidos.

Es decir, sólo si se ha respetado correctamente la condición de equivalencia de los votos individuales en su transformación en escaños.

Por el contrario, se ha difundido en muchos países, casi todos, la tendencia a alterar la proporción, la recta proporcio, se diría en latín, entre votos y escaños, con la finalidad, se dice, de asegurar la formación de mayorías sólidas y de gobiernos estables.

Pero cuando ocurre que la composición de la representación parlamentaria, como consecuencia de la introducción de artificios distorsionadores en la ley electoral, la composición de la representación parlamentaria no sólo no refleja la distribución real de los votos de las diversas orientaciones políticas, sino que no resulta ya reconducible a tal distribución en una medida mínimamente plausible –en Italia ha sucedido así-, nos podemos preguntar qué sentido tiene todavía ir a votar, ciertamente, no en sentido democrático; es como participar en un juego de azar, pones la boleta como una bolita en la ruleta y luego lo que sale no depende de ti.

En vía de máxima, e independientemente de toda discusión sobre las virtudes y los vicios relativos de los diversos sistemas electorales es innegable que un mecanismo electoral no o antiproporcional es un procedimiento incorrecto desde el punto de vista de las reglas de juego democrático, específicamente de la regla de equivalencia de los votos individuales.

No obstante lo anterior muchos sostienen que en determinadas circunstancias es oportuno alejarse de la rectitud en la aplicación rigurosa de ésta o de otras reglas del juego para poner un remedio al mal funcionamiento del mismo juego en su conjunto. Es una tesis muy discutible pero al menos que no se diga que alterando las reglas del juego éste se vuelve más democrático.

Por el contrario, precisamente esto es lo que se afirma en muchísimos casos, en donde la introducción de sistemas electorales distorsionadotes es justificada como un modo eficaz para instaurar, se dice la, entre comillas, “verdadera democracia”, es decir, la así llamada democracia de la alternancia.

Pues bien alternancia es un concepto sólo aparentemente claro que deberíamos someter a un análisis riguroso. Lo haremos la próxima vez.

Aquí me limito a la siguiente consideración, si fuera cierto, no lo es, si fuera cierto que la posibilidad de la alternancia puede ser asegurada sólo mediante la manipulación grave del voto, de los pesos de los votos, o sea arrollando la condición de equivalencia, no dudaría en plantear la pregunta, por mucho que pueda parecer paradójica de si la alternancia es democrática, si no volvería a preguntar si ésta es una democracia.

Vamos al segundo par de reglas que concierne al fundamento. El primer par de reglas, la naturaleza, el segundo el fundamento de la democracia que para Bobbio reside en el individuo concebido como sujeto capaz de libre elección política.

Naturalmente no existen reglas que puedan crear al individuo libre, que es, dice Bobbio una figura ideal, incluso un ideal límite. Pero con determinadas reglas se pueden instaurarlas circunstancias en las cuales la elección política individual puede plausiblemente considerarse libre.

En otras palabras, las condiciones de libertad pueden considerarse satisfechas cuando están presentes las circunstancias en las que el individuo tiene la posibilidad subjetiva y la oportunidad objetiva de decidir libremente siempre y cuando sea capaz de hacerlo.

Bueno, en la tercera regla del elenco que estoy examinando, la noción de libertad es reclamada tres veces, así pues es una regla compleja.

Bobbio considera aquí tres dimensiones de un único problema de libertad. Conviene analizar separadamente cada uno de los tres.

En primer lugar, dice Bobbio, los ciudadanos deben ser libres de poder votar según la propia opinión. Muy sencillo, ¿qué quiere decir? No deben ser impedidos de votar siguiendo sus propias preferencias ni constreñidos a votar en contra de ellas.

De esta doble negación se pueden dar numerosas interpretaciones. Aquí me limito a observar que esta formulación parece implicar, ante todo, un rechazo de la así llamada democracia protegida.

En vía de principio, cada opinión de los ciudadanos debe poder aspirar a una proyección política, a una representación, por lo que debe de hallar un canal para ser representada, con tal de que supere cierto umbral de votos.

Añeja y espinosa cuestión. ¿Qué cuestión? Esta, de la democracia protegida y de los partidos antisistema, cuestión que un tiempo se planteaba, respecto de los partidas fascistas y/o comunistas y que ahora se vuelve a proponer para los partidos o movimientos religiosos integristas y más o menos fanáticos.

Así pues, pregunto: ¿Una democracia es tal a condición de que no sea protegida?

Si la democracia concierne al quién y el cómo, pero al no qué cosa de las decisiones colectivas, es decir, si la democracia es una forma que puede acoger a los más diversos contenidos, pluralismo ideológico, y justo por eso es laica y agnóstica por definición, se puede preguntar: ¿la democracia debe admitir también a los partidos anti laicos o no? ¿Es admisible la posibilidad del suicidio democrático de la democracia?

Es un problema enorme que merecería un discurso aparte, pero me urge pasar al segundo aspecto de la tercera regla de Bobbio, conforme a la cual la opinión de los ciudadanos debe poderse formar lo más libremente que sea posible, es decir, en ausencia de condicionamientos y de interferencias deformantes. El problema es, evidentemente, el de la manipulación de la opinión pública.

Pero es irrisorio pensar en disolver este problema con la exclusión del juego de los manipuladores, de los tramposos porque, en primer lugar, porque es muy difícil trazar a priori un límite entre la manipulación y la persuasión política. Formular un criterio compartido para distinguirlas que sea traducible en normas jurídicas y sobre todo porque se trataría de conferir a alguien la autoridad de juzgar sobre ello, es decir, de establecer si un determinado acto concreto entra en las formas lícitas de la persuasión o en las ilícitas de la manipulación.

Un magistrado que tuviera una autoridad similar sería acusado, probablemente, de favorecer a una o a otra de las partes en la contienda política.

Lo que en cambio es posible, aunque todo menos fácil, es establecer normativamente las condiciones de un pluralismo de los medios y en los medios de información y formación de la opinión pública. Están intentando, mis mejores deseos.

De este modo no se garantizará, sin más, la libre formación de las opiniones políticas, para esto hacen falta capacidades subjetivas, discernimiento crítico por parte de cada uno, pero sí se estarán asegurando circunstancias en las que no es implausible pensar que se puedan pensar libremente las opiniones. Tendremos, si no la libertad del individuo como sujeto de elección, al menos algunos elementos –como decía Bobbio- de la atmósfera de la libertad.

Un régimen no es democrático si no vive en una atmósfera de libertad y ésta no subsiste si no se garantizan, precisamente, condiciones por lo menos mínimas de pluralismo de y en los medios de información y persuasión.

¿De qué modo? Comenzando por prohibir las concentraciones de los medios y, obviamente –subrayo obviamente- por excluir de la competición política a quien posea o controle una cuota de ellos, por exigua que sea. Yo sugiero: incluso los parientes en veintésimo grado.

A mí me parece obvio, probemos, por el contrario, a admitir que no sea así. Imaginemos, con una fantasía perversa, una competición electoral en la que sean admitidos como candidatos no uno, sino dos, cuatro, ocho dueños de canales televisivos, privados de cualquier vínculo en el uso de estos instrumentos para su propia ventaja, tendríamos ciertamente una pluralidad de voces contrastantes en la campaña electoral y desde este punto de vista podría parecer que la condición de pluralismo informativo estaría literalmente satisfecho.

En realidad se trataría de una pluralismo trucado, aparente y engañoso y nos quedaría la sospecha de que quien ganara la competencia sería el manipulador más hábil.

Habría que hacer un comentario a esto, quizás más cercano de algunos problemas mexicanos. Treinta segundos, porque dije pluralismo de los medios y en los medios; se dice de comunicación; no, de información y persuasión, las dos cosas.

Pluralismo de los medios, quiere decir que no debe haber el monopolio de la información ni de la persuasión, ninguno, ni tampoco un duopolio. Quizás que una condición de 15 o 20 actores sería lo ideal. Estoy exagerando, pero para dar la idea.

Pero no basta. Si cada uno de los actores presenta una y una sola orientación de su parte, entonces tú tendrías que imaginar que para cumplir con la cláusula, la condición de pluralismo, los televidentes tendrían que cambiar de canal de televisión cada media hora para verlos todos y esto no es posible; entonces, no basta el pluralismo de los medios. En cada uno de ellos debe de haber pluralismo en los medios.

Bueno, con la cuarta regla, Bovio precisa las condiciones de libertad del juego democrático por lo que concierne al objeto de la elección política de los ciudadanos, elección que es verdaderamente tal, sólo si existe la posibilidad objetiva de elegir entre soluciones diversas. Una elección con vista única y bloqueada no es democrática, precisamente porque una elección obligada no es libre, y una elección libre, no es una elección.

Pero más allá de este caso límite, se pueden hacer otras consideraciones, para valorar, sí, y en qué grado y medida esta específica condición de la democracia, que es la condición de pluralismo propiamente político, resulta hoy satisfecho.

Aludo no sólo, no tanto a las recurrentes lamentaciones sobre la homologación de los programas, imputable principalmente a los llamados vínculos objetivos, en materia de decisiones económicas, etcétera, etcétera.

Si las alternativas son demasiado similares entre sí, la elección queda, obviamente, vaciada de sentido o se orienta hacia diferencias aparentes y, en definitiva, engañosa.

No, me refiero más bien a la limitación en el número de las opciones que se presentan a los ciudadanos.

Soy consciente de que mis ideas sobre este punto son un tanto heterodoxas y que a muchas personas les parecerán incluso paradójicas, pero invito a tener paciencia un momento y a analizar brevemente lo que yo considero un verdadero síndrome de transformación patológica, sufrida en modos diversos por todas o casi todas las democracias reales contemporáneas.

Entre los virus, los agentes patógenos, no es difícil identificar por lo menos los fenómenos siguientes:

1. La consolidación de arquitecturas institucionales o incluso sólo de costumbres o prácticas constitucionales, que privilegian a los órganos ejecutivos o llamados ejecutivos, se vuelven decisivos, y que asignan poderes preeminentes a cargos monocráticos, en perjuicio de los órganos colegiados representativos. Pasa en todos lados.

2. La canalización de la dialéctica política en formas inspiradas en la lógica de la llamada democracia mayoritaria, que tiende a contraerse a la confrontación entre gobierno y oposición.

3. La personalización de la lucha política y de la gestión del poder hasta el absurdo, denunciado como tal por Bovio en los últimos años de su vida activa; el absurdo de los partidos personales.

La convergencia entre los efectos de estos y otros conocidos fenómenos, ha producido la configuración del juego democrático en sus distintas fases y grados, como un duelo. Epifenómenos significativos son los duelos televisivos que han devenido por todas partes al momento culminante de las campañas electorales, a imitación del arquetipo estadounidense, incluso ahí donde no está formalmente vigente el régimen presidencial, ni el sistema político es un bipartidismo perfecto.

Bueno, podemos describir intuitivamente esta transformación como la tendencia a la reducción del pluralismo al dualismo.

A pesar de sus manifestaciones desagradables e incluso grotescas, la metamorfosis dicotomizante de las democracias reales ha estado y continúa estando acompañada de un difundido favor, por parte de quien, cierto que no sin buenas razones, mira con preocupación los peligros de la fragmentación de la representación política.

Sin embargo, el dualismo o el trialismo, que protiende hacia el dualismo, es el grado mínimo del pluralismo, ¿es un grado suficiente?

¿La elección entre dos es siempre una libre elección política? ¿O no es quizá una elección demasiado condicionada?

A mi juicio la reducción del pluralismo al dualismo representa un empobrecimiento fatal de la vida democrática, que hace crecer de por sí la distancia entre sistema político y la sociedad civil.

El abstencionismo, y más en general la apatía política y la desafección hacia democracia tienen causas múltiples, complejas, pero entre éstas ciertamente existe también la contracción excesiva de la gama de las oportunidades de elección.

Aquellos que no se reconocen en ninguna de las opciones disponibles no siempre deciden elegir el mal menor, pueden decidir no elegir. Queda de hecho que la cuota de quienes se abstienen en cada ocasión electoral se ha convertido en un factor cada vez más determinante, y como tal es percibido por los actores políticos.

Todos sabemos que las campañas electorales están orientadas en medida creciente, si no es que preponderante a conquistar el voto de los así llamados electores inciertos o indiferentes. A tal grado que parecería que resultado de una elección estuviera en las manos no ya de quienes votas, sino paradójicamente de quienes no votan.

Ahora bien preguntémonos, preguntémonos si tendría sentido definir la democracia como el régimen en el cual decide quien lo vota. En suma, preguntémonos si ésta es todavía una democracia.

La quinta en el listado de Bobbio es la regla de la mayoría, procedimiento rey, se dice, de la democracia. El propio Bobbio no pierde ocasión de advertir que no es el único, es decir, que no hay que identificar democracia y principio mayoritario.

En la visión de Bobbio el respeto del principio de la mayoría es una condición de eficiencia de la democracia, ya que permite llegar más fácilmente a la decisión colectiva frente al contraste o la simple heterogeneidad de la multitud de opiniones individuales.

Ahora bien, considerada como condición de eficiencia del juego democrático frente a la regla de la unanimidad, por ejemplo, pregunto ¿se puede decir que la regla de la mayoría se aplica correctamente en los actuales regimenes de democracia real, hoy más o menos que ayer, mejor o peor que hace diez años, veinte años, etcétera?

Puedo responder con una frase. Yo diría que se aplica más y por tanto peor. Contrariamente a todas las otras reglas del juego ésta sufre por exceso no por defecto de aplicación.

En la historia reciente de las democracias reales las razones de la eficiencia han sido adoptada en la mayoría de las veces para forzar, desencadenar o vaciar a las demás condiciones de la democracia.

Específicamente uno de los riesgos más graves a los que hoy se enfrenta la democracia es precisamente el exceso de poder, la omnipotencia de la mayoría.

El exceso consiste precisamente en la violación, de lo que Bobbio llama, límites de aplicación de la regla de la mayoría, ya que la potencia de esta regla, dice Bobbio, debería ante todo detenerse frente al territorio inviolable de los derechos fundamentales.

No es este el lugar para abrir la discusión sobre el complicado problema de las relaciones entre Constitución y democracia.

Me limito a preguntar ¿esta democracia excesiva es todavía democracia? Tratar de responder a esta cuestión conduce directamente a tomar en consideración la última regla del juego contemplada en el catálogo de Bobbio que dice: ninguna decisión tomada por mayoría debe limitar los derechos de la minoría, particularmente el derecho a convertirse a su vez en mayoría en igualdad de condiciones.

Esta regla conclusiva, una verdadera regla de clausura no se asemeja a las otras, no es una regla procedimental. No concierne a la forma sino al contenido de las decisiones.

Bobbio es perfectamente consciente de ello, basta leer el siguiente comentario del propio Bobbio que escribe después de la indicación de las reglas.

Todas estas reglas establecen cómo se debe llegar a la decisión política, no qué cosa se debe decidir.

Desde el punto de vista del qué cosa el conjunto de reglas del juego democrático no establece nada salvo, excepto la exclusión de las decisiones que en cualquier modo contribuirían a convertir en vanas una o varias reglas del juego.

Podemos entonces considerar esta última regla como una condición de salvaguardia o de supervivencia de la democracia.

El respeto de esta regla es indispensable para que se pueda seguir jugando al mismo juego.

Subrayo que la formulación explícita de esta regla parece reductora respecto al significado y a la importancia que Bobbio mismo atribuye a la regla en el comentario que he citado, al menos que consideremos implícito en el respeto de los derechos de minoría, impuesto a todas las decisiones de la mayoría, implícito el respeto de todas las demás reglas.

En resumen, la última regla del juego prohíbe cualquier decisión que contravenga las otras reglas del juego; de éstas, el poder de mayoría no puede disponer.

Pero no basta, está prohibida cualquier decisión que contribuya a convertir en vana una u otra regla del juego, y ello extiende la amplitud de lo inviolable para cualquier poder mayoritario a aquellos derechos fundamentales como son las cuatro grandes libertades de lo moderno, que según Bobbio son los indispensables presupuestos de la democracia.

En el texto famoso “El futuro de la democracia” Bobbio escribía: “Estos derechos –los derechos de libertad- son el presupuesto necesario para el correcto funcionamiento de los mismos mecanismos, esencialmente procedimentales, que caracterizan un régimen democrático”. Las normas constitucionales que atribuyen estos derechos de libertad no son propiamente reglas del juego, son reglas preliminares que permiten el desarrollo del juego.

Podríamos decir que si las reglas del juego representan las condiciones de la democracia, los derechos de libertad son sus precondiciones.

Yo estoy convencido que se deben incluir en las precondiciones de la democracia los derechos, también algunos derechos sociales, como el derecho a la educación, la educación del ciudadano, sin la garantía del cual parece vano asegurar a los individuos la posibilidad objetiva de una elección libre y el derecho a la subsistencia, sin la garantía del cual nos enfrentamos con el peligro ya vislumbrado por Rousseau, que se encuentre quien quiera vender su voto y sabemos que alguien siempre estará dispuesto a comprarlo.

Estos derechos representan, en mi opinión, las precondiciones sociales de las precondiciones liberales de la democracia.

Pero para que quede satisfecha la condición de supervivencia de la democracia no basta tampoco introducir, algunos al menos, derechos sociales, además de los derechos fundamentales de libertad, en el territorio inviolable frente al cual se debe detener la decisión por mayoría. Debe ser incluida también otra raíz esencial del constitucionalismo moderno, aludo a las cláusulas generalísimas, fijadas por el Artículo 16 de la Declaración Francesa de 1789, así pues no sólo los derechos ciertos, determinados derechos cuya garantía es lógicamente indispensable para el juego democrático, porque son sus precondiciones, sino también la separación de los poderes y/o división del poder, alguna forma de separación o división del poder. En suma, las técnicas idóneas para contener el despotismo, también el despotismo de la mayoría.

Y no sólo la separación que concierne a los poderes, a los órganos, las funciones del Estado, sino también la que –siguiendo a Bobbio- considero la estructura fundamental, la constitución material del constitucionalismo, es decir, la separación, mejor dicho la prohibición de concentración entre los tres poderes sociales: el poder político, basado sobre el control de los medios de coacción; el poder económico, basado en el control de los bienes y de los recursos materiales, y el poder ideológico, basado en el control de las ideas, de los conocimientos, en suma, de los medios de información y persuasión.

Estoy al final, resumiendo. La primera regla plantea una condición de igualdad como inclusividad. Todos los ciudadanos pasivos sometidos a la obligación política de obedecer a las normas de la colectividad deben ser ciudadanos activos, titulares del derecho de poder participar, ante todo con el voto electoral, en el proceso de formación de las decisiones colectivas sin discriminaciones.

La segunda regla plantea una condición de igualdad como equivalencia. Los votos de todo ciudadano deben de tener el mismo peso, ninguno debe contar más o menos que otro, pero no sólo al inicio, al final del proceso electoral.

La tercera regla plantea una condición de libertad subjetiva. La opinión política de cada individuo debe poder formarse libremente sin condicionamientos que la distorsionen, lo que exige como mínimo que se garantice el pluralismo de los medios y en los medios de información y persuasión.

La cuarta regla, plantea una condición de libertad objetiva. Los ciudadanos deben poder elegir entre propuestas y programas políticos efectivamente diversos entre sí, dentro de una gama de alternativas, suficientemente amplia, como para permitir a cada uno el poder identificarse con una orientación política específica, y esto exige al menos que el pluralismo de partidos, asociaciones y movimientos políticos, esté asegurado y no reducido.

La quinta regla, establece una condición de eficiencia para el entero proceso de decisión colectiva. Las decisiones deben ser subidas con base en el principio de mayoría que es, sencillamente, una regla técnica idónea, para superar la heterogeneidad, el contraste o el conflicto de las opiniones particulares.

La sexta y última regla, impone una compleja condición de salvaguarda o supervivencia de la democracia, que se articula; hemos visto en cinco puntos. Resumo: en primer lugar, prohíbe cualquier decisión encaminada a alterar o a abolir las otras reglas del juego; es decir, las condiciones de la democracia, aun cuando semejante decisión sea formalmente tomada de acuerdo con tales reglas, con las reglas mismas.

Por ejemplo, prohíbe que un Parlamento elegido mediante sufragio universal introduzca el sufragio … En segundo lugar, prohíbe el tornar vagas, es decir, vacías, inútiles, las otras reglas, limitando o, peor aún, aboliendo los derechos fundamentales de libertad individual, que no son propiamente reglas de juego democrático, sino que constituyen las precondiciones liberales de la democracia.

En tercer lugar, la última regla impone que el disfrute universal de esas mismas libertades sea efectivo, garantizando algunos derechos fundamentales ulteriores que representan las precondiciones sociales de las precondiciones liberales de la democracia.

Sí es cierto que las reglas del juego democrático serían vanas, de no estar garantizados los derechos a la libre manifestación del pensamiento o a la libertad de reunión, de asociación, es también cierto que estos derechos de libertad estarían vacíos o reducidos, de facto, a privilegios de algunos, si no estuvieran asegurados para todos, por ejemplo, el derecho social a la educación pública y gratuita, y el derecho a la subsistencia.

Es decir, las condiciones materiales que vuelvan a los individuos, en cuanto tales, a todos los individuos, capaces de ser libres.

En cuarto lugar, la última regla del juego, prohíbe violar las precondiciones constitucionales, en sentido estricto de la democracia, específicamente al principio de separación y equilibrio de los poderes institucionales del Estado; o sea, impone que estén aseguradas técnicas idóneas para prevenir el despotismo, incluido el de la mayoría.

En quinto lugar, prohíbe toda forma de concentración, de los que Bovio llamaba los tres poderes sociales, político, económico, ideológico.

Concluyo. Invito a intentar responder a una serie de preguntas cruciales como las siguientes:

Frente al problema de los inmigrantes, particularmente aludo en Europa o en Estados Unidos, o bien, en otras partes del mundo, como en América Latina, frente a incalculables masas de ciudadanos no efectivos, ¿en dónde queda la condición de inclusividad, planteada por la primera regla?

Frente a los efectos distorsionadores de la representación política, que son consecuencia de gran parte de los sistemas electorales hoy vigentes en las democracias reales, ¿en dónde queda la condición de equivalencia de los votos individuales planteada por la segunda regla?

Ante las grandes concentraciones de los medios electrónicos, ¿en dónde queda la condición de pluralismo informativo, demandada por la tercera regla, para la libre formación de las opiniones de los ciudadanos?

Frente a la personalización de la lucha política y del ejercicio del poder, a la torsión verticalista y liderista de la vida pública, a la simplificación drástica de los sistemas de partido, a las campañas electorales reducidas a duelos para conquista del cargo monocrático supremo, ¿en dónde queda la condición de pluralismo, propiamente político, exigido por la cuarta regla?

Frente a la configuración de la dialéctica política como un juego de suma cero, en el cual quien gana se lleva todo, no se podría hablar tal vez de un abuso del principio de mayoría, planteado por la quinta regla, como una simple condición de eficiencia de la decisión democrática.

Y, finalmente, frente a las violaciones reiteradas desprendidas de los derechos fundamentales; ante todo, de los derechos sociales, pero también de los derechos de libertad –piensen en después del 11 de septiembre-, por parte de los mismos gobiernos de las democracias reales en las más recientes estaciones políticas.

Y frente a las alteraciones de la separación de los poderes institucionales y a la confusión entre los poderes sociales en dónde quedan las condiciones para la supervivencia de la democracia planteadas por la sexta regla. Como puede verse el análisis de un catálogo de reglas simplísimas casi obvias en su enunciación permite llegar a formular un complejo elenco de cuestiones fundamentales para la supervivencia de la democracia.

Muchas gracias.

Consejero Electoral Ángel R. Díaz Ortiz: Muchas gracias, Michelangelo, por estas reglas del juego democrático, la verdad es que se escuchan tan sencillas cuando se nos explican de esta manera que, muchas gracias por la exposición.

Sé que los tiempos son cortos, apretados, pero no sé si pudiera haber oportunidad de algunas preguntas, que se pudieran plantear en este momento.

Si hubiera alguna pregunta que quisieran formulan, por favor.

Pregunta: ¿…de una mayoría estaría reñida necesariamente entonces con el concepto de democracia?

Dr. Michelangelo Bovero: Dos cosas. No tengo el tiempo para argumentar con solidez y eficacia, y entonces enuncio solamente que estoy convencido de que tengo unas pruebas que desde cuando ha sido manejado en la cultura política del mundo occidental el lema gobernabilidad esto ha sido practicado para desencardinar las condiciones de la democracia.

Sencillamente una fecha de partida no en las instituciones, no todavía en las instituciones sino en la cultura política. 1975 el reporte sobre la gobernabilidad de las democracias contemporánea de Crusie Huntinton, de ahí estalló la fortuna del lema gobernabilidad.

¿Qué se decía? Señores, la democracia funciona mal, no es eficiente, no da buenos resultados entonces por qué. Porque es un régimen difícil, demasiado exigente. Entonces debemos cortarle a la palabra, a tantos que demandan al sistema político. Debemos ser menos inclusivos, pues el juego no funciona, sí claro, una cabeza un voto, pero vamos a tocar las cosas para darle pesos de que cuadre y así sale algo, etcétera, etcétera. Podríamos recorrer todas las reglas del juego.

Esto lo que quiere decir que una idea que le corresponda para bien a esta mala palabra o palabra mal jugada no indica un problema real, sería absurdo decir: yo quiero la democracia, incluso cuando no se puede llegar a ninguna decisión. Es un sistema de decisión la democracia, somos toda forma de gobierno.

Pero ojo, cuidado, no se diga que se salva la democracia alterando sus reglas del juego, se mata a la democracia.

Pregunta: …las seis reglas de la democracia que comenta, doctor, del incumplimiento que se dan a nivel general. No sé si en una tarea de investigación que hayan realizado tengan determinado qué país o qué Estado político aplica o cumple mejor estas seis reglas, porque seguramente lo hay, en Europa posiblemente.

Dr. Michelangelo Bovero: Es difícil contestar en el conjunto de las reglas, hay que matizar. Es más provechoso seguir cada uno de los problemas lícitamente de lo otro correspondiente a cada una de las reglas. Pero para no quedar insatisfecha la pregunta hay investigaciones en donde te dicen que, digamos que Alemania gana la primera plaza hoy.

Pero no quiere decir que en Alemania no haya un grado insatisfactorio de democraticidad. No se salva ninguno.

Pregunta: Doctor, en un país que se dice ser democrático si existe el abstencionismo de un 60, 70 por ciento en qué regla se encontraría este país, porque usted mencionaba que el mayor número de votos es el que se da al ganador, ¿pero podríamos hablar de una democracia real si hay un 60, 70 por ciento de abstencionismo?

Dr. Michelangelo Bovero: Claro que no, es totalmente absurdo. Es una oligarquía manipulada.

Pregunta: Doctor, en México se va a presentar un problema en unos cuantos meses acerca de lo que hablaba usted de la manipulación y de la persuasión a través de los medios de comunicación. Es un tema harto difícil, pero cómo llegar a encontrar esa peculiaridad en el sistema político mexicano para que los dueños de las televisoras, en este duopolio que tenemos en el país, no incidan tanto en el comportamiento electoral, que es a lo que le teme la mayor parte del pueblo y sobre todo lo que le temen los partidos políticos.

Dr. Michelangelo Bovero: No espere de mí una receta, por favor. Pero en todo caso unos principios quedan muy claros:

Uno no es dueño de una televisión por derecho de naturaleza, como no es dueño de un campo o de una casa. Hay reglas, tú no te puedes comprar al mundo así, “yo tengo dinero, me compro el mundo, okay”.

¿Qué cosa compra un dueño de televisión?, para decirlo de manera muy coloquial: concesiones, cuotas del aire. Bueno, no es una invención mía, hay legislaciones en Europa, en Alemania, en España. Se limitan las cuotas.

Yo diría que la máxima cuota de participación en el aire que se podría admitir es de los 0005 por ciento, pero no estoy seguro que nadie me seguirá en esta opción. En todo caso monopolios, duopolios, triadas, cuatro, no, no tiene sentido.

Cuando nosotros tenemos, sabemos muy bien, no hablamos de eso, las razones, causas son múltiples, complejas, etcétera, la mayoría de los niños que pasan la mayoría del tiempo frente a la televisión, miren no estoy diciendo las campañas electorales para los adultos, sino la plasmación del cerebro de los niños desde pequeños orientándolos a fijarse en la cabeza como un hecho natural que lo mejor es tener coche grande, etcétera, los medios de información y persuasión o criptopersuación tienen hoy un poder decisivo para el presente y sobre todo para el futuro.

Entonces, uno: limitar las cuotas de concesión del aire, del éter, pero limitarlas. Si me dicen: de 35 ciento, es una trampa, es una tomadura de pelo.

Segundo, cualquiera que esté interesado, involucrado, que tenga intereses en el poder de información y persuasión pública no puede sumar a esto un cargo político público, si no, es concentración de los poderes sociales.

Estos son los dos pilares.

Pregunta: Doctor, buenas tardes. Mi pregunta es respecto del punto cinco y seis que tocó usted. El quinto comentaba una situación de eficiencia y el sexto una posibilidad de convertirse, de las minorías convertirse en mayorías.

Mi pregunta es respecto de la representación proporcional en nuestro país, si está usted a favor y en qué punto, si en el quinto o en el sexto se ubicaría esto de la representación proporcional. Gracias.

Dr. Michelangelo Bovero: A lo mejor no he sido muy claro. La representación proporcional pertenece a la segunda regla del juego, es decir, cada voto debe tener igual peso que cualquiera de los demás. Pesar no quiere decir contar; contar las papeletas, todo está bien, pues hay que pesarla al final.

Vamos a dar un ejemplo muy lejano de México, de Italia, etcétera, lo que se dice la más antigua democracia de nuestro mundo, Inglaterra, Westminster System.

Bueno, un amigo hace tiempo dio un comentario, según pienso yo, muy preciso, acertado, verdadero, dijo; un inglés, por supuesto, un amigo inglés: “¿En dónde ha habido grandes revoluciones democráticas, es decir, hacia la democracia?, con el cuidado que se deben de manejar estas nociones, se piensa que una vez alcanzados ciertos resultados todo esté resuelto, ya tenemos stop.”

La más antigua, si es así, democracia del mundo la de Inglaterra, funciona, ha funcionado por sus 400 años con un sistema electoral uninominal mayoritario, resultando la desproporción más absurda entre la cantidad de votos que el tercer partido, el que flota siempre, que es uno u otro, obtiene y la cantidad de escaños.

Hubo una elección en los años setenta en el que el entonces Partido Liberal, que era el tercer partido en Inglaterra, obtuvo como el 27 por ciento de los votos efectivos, era una condición de protesta, etcétera, y en el gran Parlamento de Westminster un diputado.

Consejero Electoral Ángel R. Díaz Ortiz: Doctor, en nombre del Instituto Electoral del Distrito Federal, de mis compañeros consejeros y, en general, de todos los consejeros que estamos hoy por acá, muchas gracias por esta espléndida conferencia, por el tiempo que nos ha dedicado, y en nombre del Instituto me permito entregarle este reconocimiento. Muchas gracias, doctor, muy amable.

Moderador: Agradecemos las palabras del doctor Michelangelo Bovero y con esto damos por concluidos los trabajos del día de hoy, no sin antes hacerles la cordial invitación para que nos acompañen mañana, a partir de las 10:00 de la mañana.

Muchas gracias y buen provecho.

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